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Legislación › Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

Disposición adicional séptima. Normas específicas para el sector de la estiba portuaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2019 y la del 2 de marzo de 2022. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional séptima. Normas específicas para el sector de la estiba portuaria.
A las empresas de trabajo temporal que realicen la actividad de puesta a disposición de personal de estiba portuaria les serán de aplicación las normas previstas para los centros portuarios de empleo en los apartados 2.b) y 3 del el artículo 18, 18.3.b) y 7, respecto de esos trabajadores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-3198 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2019 BOE-A-2019-4668 Leer

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