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Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

Artículo 20.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 22 de julio de 2004. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20.
Los miembros El personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad que tengan tenga un mínimo de dos años de antigüedad de servicio en activo en la categoría inmediatamente inferior, que tengan la titulación del grupo C inferior y que hayan haya superado o superen supere un curso de capacitación de carácter selectivo impartido por la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña pueden puede acceder a la categoría de sargento por promoción interna, mediante concurso oposición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2004 En vigor BOE-A-2004-16713 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1056 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1994 Texto original Leer

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