Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
Artículo 20 bis.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 22 de julio de 2004.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 20 bis.
Los miembros El personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad que tengan tenga un mínimo de dos años de antigüedad de servicio en activo en la categoría inmediatamente inferior, que tengan la titulación del grupo C inferior y que hayan haya superado o superen supere un curso de capacitación de carácter selectivo impartido por la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña pueden puede acceder a la categoría de oficial por promoción interna, mediante concurso. concurso oposición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2004 En vigor | BOE-A-2004-16713 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-1056 | Leer |


