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Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

Artículo 68. Competencia y convenios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1994 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 68.
1. Corresponde al Departamento de Economía y Finanzas la gestión, la recaudación y la inspección de la contribución especial a que se refiere el artículo 60, en la forma que se determine por reglamento.
2. La representación autorizada de las compañías de seguros entidades aseguradoras puede solicitar a la Generalidad el establecimiento de convenios exclusivamente para la recaudación de recaudar la contribución a la que se refiere el apartado 1. Para utilizar este medio de colaboración, las compañías formularán entidades aseguradoras deben formular una declaración global de las primas recaudadas. devengadas en los ramos de los seguros a los que se refiere el apartado 5 del artículo 66.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3656 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1994 Texto original Leer

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