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Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

Artículo 68. Competencia y convenios.

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Artículo 68. Competencia y convenios.
1. Corresponde al Departamento a la Agencia Tributaria de Economía y Finanzas Cataluña la gestión, la liquidación, recaudación y la e inspección de la contribución especial a que se refiere el artículo 60, en la forma que se determine por reglamento. contribución.
2. La representación autorizada de las entidades aseguradoras puede solicitar a la Generalidad el establecimiento Agencia Tributaria de Cataluña que establezca convenios exclusivamente para recaudar la contribución a la que se refiere el apartado 1. Para utilizar este medio de colaboración, las entidades aseguradoras deben formular una declaración global de las primas devengadas en los ramos de los seguros a los que se refiere el apartado 5 del artículo 66. contribución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3656 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1994 Texto original Leer

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