Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
Artículo 68. Competencia y convenios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 68. Competencia y convenios.
1. Corresponde al Departamento a la Agencia Tributaria de Economía y Finanzas Cataluña la gestión, la liquidación, recaudación y la e inspección de la contribución especial a que se refiere el artículo 60, en la forma que se determine por reglamento. contribución.
2. La representación autorizada de las entidades aseguradoras puede solicitar a la Generalidad el establecimiento Agencia Tributaria de Cataluña que establezca convenios exclusivamente para recaudar la contribución a la que se refiere el apartado 1. Para utilizar este medio de colaboración, las entidades aseguradoras deben formular una declaración global de las primas devengadas en los ramos de los seguros a los que se refiere el apartado 5 del artículo 66. contribución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1257 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3656 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


