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Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

Artículo 69. Infracciones y sanciones.

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Artículo 69. Infracciones y sanciones.
En el supuesto de que una Administración pública distinta Las infracciones tributarias de la Generalidad haya establecido o establezca la contribución especial para el establecimiento, la ampliación, la mejora o el mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios deben calificarse y de salvamentos, la contribución especial sancionarse conforme a percibir lo establecido por la Generalidad queda limitada al establecimiento, la ampliación, la mejora o el mantenimiento Ley general tributaria y sus normas de las obras o los servicios efectivamente costeados en el correspondiente ámbito territorial. desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1994 Texto original Leer

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