Legislación › Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
Artículo 69. Infracciones y sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1994 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 69. Infracciones y sanciones.
En el supuesto de que una Administración pública distinta Las infracciones tributarias de la Generalidad haya establecido o establezca la contribución especial para el establecimiento, la ampliación, la mejora o el mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios deben calificarse y de salvamentos, la contribución especial sancionarse conforme a percibir lo establecido por la Generalidad queda limitada al establecimiento, la ampliación, la mejora o el mantenimiento Ley general tributaria y sus normas de las obras o los servicios efectivamente costeados en el correspondiente ámbito territorial. desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1257 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


