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Legislación › Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja.

Artículo 19.

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Artículo 19.
1. Las transferencias de los documentos suponen tanto la entrega ordenada de los mismos de una fase a otra como el traspaso de las responsabilidades que les afecten.
2. Las transferencias de los documentos de una fase a otra se ajustarán a los siguientes criterios:
a) Se tendrán en cuenta los plazos previstos en esta Ley. ley.
b) Las transferencias se documentarán de modo fehaciente.
c) Los Secretarios generales Técnicos de las Consejerías o responsables equivalentes de la Administración Institucional Autonómica velarán para que los documentos de las oficinas sean remitidos a los Archivos Centrales, de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley.
d)
Las transferencias de documentos de los Archivos Central archivos de gestión al Archivo General primero y de éste este al Archivo Histórico se ajustarán a las normas que serán dictadas por el Consejo técnicas de Gobierno. transferencias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1480 Leer Qué cambió
17 de junio de 1994 Texto original Leer

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