Legislación › Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja.
Artículo 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de junio de 1994 y la del 1 de enero de 2025.
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Artículo 19.
1. Las transferencias de los documentos suponen tanto la entrega ordenada de los mismos de una fase a otra como el traspaso de las responsabilidades que les afecten.
2. Las transferencias de los documentos de una fase a otra se ajustarán a los siguientes criterios:
a) Se tendrán en cuenta los plazos previstos en esta Ley. ley.
b) Las transferencias se documentarán de modo fehaciente.
c) Los Secretarios generales Técnicos de las Consejerías o responsables equivalentes de la Administración Institucional Autonómica velarán para que los documentos de las oficinas sean remitidos a los Archivos Centrales, de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley. Las transferencias de documentos de los
d)Archivos Central archivos de gestión al Archivo General primero y de éste este al Archivo Histórico se ajustarán a las normas que serán dictadas por el Consejo técnicas de Gobierno. transferencias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1480 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 1994 | Texto original | Leer |


