Legislación › Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja.
Artículo 20.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de junio de 1994 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 20.
1. Los documentos se clasifican, se ordenan y se transfieren en series documentales.
2. En los archivos de gestión, los documentos se clasifican y ordenan según los principios de respeto de estructura y de orden natural.
3. En el Archivo Central de la Presidencia de Gobierno, en el de la Vicepresidencia en su caso, en los centrales de las Consejerías, en los de los Organismos Autónomos y Empresas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los documentos se clasifican de acuerdo con los principios de respeto a la procedencia de los fondos y al orden natural.
4. Desde los Archivos Centrales se asesorará sobre la organización de los archivos de gestión y en colaboración con la Secretaría General Técnica u órgano equivalente de los Organismos Autónomos o Empresas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja se procederá al estudio e identificación de las series documentales.
5. El Órgano Gestor del Sistema de Archivos, una vez identificadas las series documentales, señalará sus diferentes valores para establecer los plazos de vigencia, acceso y conservación de los documentos que someterá al Consejo de Archivos de La Rioja para su calificación y preceptivo informe. documentos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1480 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-352 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 1994 | Texto original | Leer |


