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Legislación › Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.

Artículo 11. Descripción.

Artículo 11. Descripción.

Podrán aplicarse a la lucha contra las enfermedades infectocontagiosas y parasitarias y a los procesos de los animales que entrañen peligro para el hombre, las acciones sanitarias de tipo administrativo y técnico que, sancionadas por la Epidemiología Veterinaria, sean ordenadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería, y que podrán ser las siguientes:

1. Se consideran acciones sanitarias de tipo administrativo: La notificación, la declaración oficial de existencia de enfermedades y la declaración oficial de extinción de la enfermedad.

2. Se consideran acciones sanitarias de tipo técnico:

El estudio epidemiológico, la investigación del foco primario y el diagnóstico de la enfermedad.

Las acciones sanitarias de prevención y tratamiento.

El control del movimiento y transporte de animales.

El control de las concentraciones de animales.

El tratamiento de cadáveres.

Las acciones sanitarias complementarias.

Las acciones sanitarias de orden medioambiental.

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