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Legislación › Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.

Artículo 10. Definición.

Artículo 10. Definición.

Son acciones sanitarias de carácter general las que han de disponerse para vigilar y controlar la sanidad animal y ejecutarse ante la sospecha o presentación de alguna de las enfermedades incluidas en las listas existentes sobre la materia en la UE o en las que se confeccionen por la Junta de Castilla y León.

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