Legislación › Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.
Artículo 10. Definición.
Artículo 10. Definición.
Son acciones sanitarias de carácter general las que han de disponerse para vigilar y controlar la sanidad animal y ejecutarse ante la sospecha o presentación de alguna de las enfermedades incluidas en las listas existentes sobre la materia en la UE o en las que se confeccionen por la Junta de Castilla y León.


