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Legislación › Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.

Artículo 28. Acciones complementarias en extinción de focos.

Artículo 28. Acciones complementarias en extinción de focos.

Extinguido oficialmente un foco de cualquier enfermedad infectocontagiosa o parasitaria, se procederá a una rigurosa limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de los lugares que hubiesen servido de alojamiento y de los utensilios o materiales que hubiesen estado en contacto con los animales infectados.

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