Legislación › Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.
Artículo 28. Acciones complementarias en extinción de focos.
Artículo 28. Acciones complementarias en extinción de focos.
Extinguido oficialmente un foco de cualquier enfermedad infectocontagiosa o parasitaria, se procederá a una rigurosa limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de los lugares que hubiesen servido de alojamiento y de los utensilios o materiales que hubiesen estado en contacto con los animales infectados.


