LexTotal

Legislación › Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.

Artículo 29. Condiciones de explotación de los animales.

Artículo 29. Condiciones de explotación de los animales.

La Consejería de Agricultura y Ganadería procurará, a través de las medidas que en cada caso se prevean, que las condiciones de explotación de los animales, de los alojamientos, medios y servicios que el ganado utilice, sean adecuados desde el punto de vista sanitario, fisiológico y etológico.

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →