Legislación › Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.
Artículo 30. Distancias.
Artículo 30. Distancias.
Como medida preventiva para evitar la difusión de enfermedades, las explotaciones ganaderas mantendrán entre sí y, recíprocamente, con las instalaciones destinadas a concentraciones ganaderas y actividades agroindustriales de tipo ganadero o relacionadas, las distancias que se establezcan reglamentariamente.


