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Legislación › Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.

Artículo 31. Densidad ganadera.

Artículo 31. Densidad ganadera.

Cuando las circunstancias epidemiológicas así lo exijan o las consecuencias sobre la contaminación medioambiental lo aconsejen o hagan necesario, la Consejería de Agricultura y Ganadería podrá establecer la densidad ganadera sostenible.

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