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Legislación › Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.

Artículo 42. Exclusiones a la percepción de indemnizaciones.

Artículo 42. Exclusiones a la percepción de indemnizaciones.

1. Los propietarios no percibirán indemnización alguna por los animales obligatoriamente sacrificados cuando no se encuentren inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas, no hayan comunicado inmediatamente la existencia de la enfermedad, no hubieran sacrificado dentro de los plazos establecidos, hubieran incumplido las medidas impuestas por los Servicios de la Consejería de Agricultura y Ganadería o bien cuando su conducta, por acción u omisión, hubiera ocasionado la difusión de la enfermedad o hubiera podido contribuir a ello.

2. En ningún caso los animales de compañía que sean sacrificados obligatoriamente darán lugar a indemnización.

Se modifica el apartado 1 por el art. 16.3 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. BOCL-h-2009-90251

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
16 de junio de 1994 Texto original Leer

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