Legislación › Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.
Artículo 42. Exclusiones a la percepción de indemnizaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 1994 y la del 27 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 42. Exclusiones a la percepción de indemnizaciones.
1. Los propietarios no percibirán indemnización alguna por los animales obligatoriamente sacrificados cuando no posean «Cartilla se encuentren inscritos en el Registro de Explotación Ganadera», Explotaciones Ganaderas, no hayan comunicado inmediatamente la existencia de la enfermedad, no hubieran sacrificado dentro de los plazos establecidos, hubieran incumplido las medidas impuestas por los Servicios de la Consejería de Agricultura y Ganadería o bien cuando su conducta, por acción u omisión, hubiera ocasionado la difusión de la enfermedad o hubiera podido contribuir a ello.
2. En ningún caso los animales de compañía que sean sacrificados obligatoriamente darán lugar a indemnización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-90251 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 1994 | Texto original | Leer |


