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Legislación › Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.

Artículo 44. Definiciones y ayudas.

Artículo 44. Definiciones y ayudas.

1. Son Agrupaciones de Defensa Sanitaria las asociaciones de ganaderos que, bajo la responsabilidad técnica de un facultativo Veterinario, tengan como objetivo el desarrollo de acciones o programas zoosanitarios específicos complementarios con los establecidos oficialmente.

2. Estas Agrupaciones de Defensa Sanitaria gozarán de prioridad en la concesión de asistencia técnica oficial y de las ayudas económicas que se puedan prever en el desarrollo de la presente Ley.

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