LexTotal

Legislación › Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.

Artículo 45. Coordinación.

Artículo 45. Coordinación.

La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá establecer convenios o conciertos con otras Comunidades autónomas y otras Administraciones Públicas con las que se compartan problemas de sanidad animal, que afecten o puedan afectar a los ganaderos de esta Comunidad, para una eficaz resolución de los mismos.

← Artículo 44 Índice Artículo 46 →