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Legislación › Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.

Artículo 53. Procedimiento sancionador.

Artículo 53. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y se observarán los principios de la potestad sancionadora establecidos en la legislación básica.

Se modifica por el art. 4.1 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. BOE-A-2017-9778

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
16 de junio de 1994 Texto original Leer

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