Legislación › Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.
Artículo 53. Procedimiento sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 1994 y la del 7 de julio de 2017.
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Artículo 53. Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento para la imposición de sanciones derivadas de la comisión de infracciones contra lo dispuesto en la presente Ley, se ajustará al o dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como en la Ley de Procedimiento Administrativo en lo que fuera de aplicación. sancionador
2. Cuando las características de la infracción así lo aconsejen, el procedimientopodrá tramitarse por el procedimiento de urgencia, quedando los plazos reducidos se tramitará conforme a la mitad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. normativa reguladora del procedimiento
La aplicación de dichonunca conllevará la vulneración administrativo común de las garantías que al presunto responsable de la infracción le corresponden. Administraciones Públicas y se
3. En el supuesto de que la infracción administrativa pudiera ser constitutiva de delito o falta, la Administración, iniciado el expediente, pondrá los hechos en conocimiento de la jurisdicción competente.
Iniciado un procedimiento penal, el procedimiento administrativo sancionadorsuspenderá hasta tanto haya recaído resolución firme en aquél. En ningún caso podrá imponerse sanción administrativa derivada de los hechos que hubieran motivado condena en proceso penal, sin perjuicio de la que pudieren corresponder por otros hechos que no hubieran motivado la condena. observarán los
4. De no estimarse porTribunales la existencia principios de responsabilidad penal, la Administración proseguirá la tramitación del expediente sancionador. potestad sancionadora establecidos en
En tal caso, los hechos declarados probados por las resoluciones judiciales penales firmes, vincularán a la Administraciónel expediente sancionador. la
5. El órgano competente para ordenarincoación del expediente sancionador, mediante acuerdo motivado, adoptará las medidas de carácter provisional al que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, así como aquellas necesarias para evitar perjuicios al interés público a terceros. legislación básica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 1994 | Texto original | Leer |


