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Legislación › Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.

Artículo 53. Procedimiento sancionador.

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Artículo 53. Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento para la imposición de sanciones derivadas de la comisión de infracciones contra lo dispuesto en la presente Ley, se ajustará al o dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como en la Ley de Procedimiento Administrativo en lo que fuera de aplicación.
2. Cuando las características de la infracción así lo aconsejen, el procedimiento
sancionador podrá tramitarse por el procedimiento de urgencia, quedando los plazos reducidos se tramitará conforme a la mitad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La aplicación de dicho
normativa reguladora del procedimiento nunca conllevará la vulneración administrativo común de las garantías que al presunto responsable de la infracción le corresponden.
3. En el supuesto de que la infracción administrativa pudiera ser constitutiva de delito o falta, la Administración, iniciado el expediente, pondrá los hechos en conocimiento de la jurisdicción competente.
Iniciado un procedimiento penal, el procedimiento administrativo sancionador
Administraciones Públicas y se suspenderá hasta tanto haya recaído resolución firme en aquél. En ningún caso podrá imponerse sanción administrativa derivada de los hechos que hubieran motivado condena en proceso penal, sin perjuicio de la que pudieren corresponder por otros hechos que no hubieran motivado la condena.
4. De no estimarse por
observarán los Tribunales la existencia principios de responsabilidad penal, la Administración proseguirá la tramitación del expediente sancionador.
En tal caso, los hechos declarados probados por las resoluciones judiciales penales firmes, vincularán a la Administración
potestad sancionadora establecidos en el expediente sancionador.
5. El órgano competente para ordenar
la incoación del expediente sancionador, mediante acuerdo motivado, adoptará las medidas de carácter provisional al que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, así como aquellas necesarias para evitar perjuicios al interés público a terceros. legislación básica.

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En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
16 de junio de 1994 Texto original Leer

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