Legislación › Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.
Artículo 54. Calificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 1994 y la del 7 de julio de 2017.
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Artículo 54. Calificación.
Las infracciones se califican en leves, graves y muy graves, en atención al grado de intencionalidad, riesgo o daños producidos en el estado sanitario de la ganadería, fauna silvestre o en la salud de la población humana, beneficio obtenido o que se esperase obtener, reincidencia en la comisión de las infracciones de la normativa de sanidad animal, perjuicios ocasionados a intereses generales o particulares y preparación técnica o responsabilidades públicas del presunto infractor, todo ello según se especifique reglamentariamente. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 1994 | Texto original | Leer |


