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Legislación › Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.

Artículo 54. Calificación.

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Artículo 54. Calificación.
Las infracciones se califican en leves, graves y muy graves, en atención al grado de intencionalidad, riesgo o daños producidos en el estado sanitario de la ganadería, fauna silvestre o en la salud de la población humana, beneficio obtenido o que se esperase obtener, reincidencia en la comisión de las infracciones de la normativa de sanidad animal, perjuicios ocasionados a intereses generales o particulares y preparación técnica o responsabilidades públicas del presunto infractor, todo ello según se especifique reglamentariamente. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
16 de junio de 1994 Texto original Leer

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