Legislación › Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.
Disposición adicional segunda. Productos zoosanitarios.
Disposición adicional segunda. Productos zoosanitarios.
El almacenamiento, comercialización, distribución y dispensación de productos zoosanitarios y otras sustancias utilizadas en producción animal serán autorizados y controlados por los Servicios competentes de la Consejería de Agricultura y Ganadería en el marco de la normativa estatal aplicable.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


