Legislación › Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.
Disposición adicional tercera. Ejecución subsidiaria de acciones sanitarias.
Disposición adicional tercera. Ejecución subsidiaria de acciones sanitarias.
1. Los particulares y las entidades públicas o privadas que se encuentren afectadas por la obligatoriedad de la lucha contra una enfermedad infectocontagiosa o parasitaria, deberán realizar las acciones sanitarias que al efecto se establezcan.
2. En casos de que los afectados incumplan lo previsto en el apartado anterior, la Consejería de Agricultura y Ganadería procederá a la ejecución subsidiaria, con sus propios medios o utilizando servicios ajenos, liquidando los gastos correspondientes al interesado, cuyo pago podrá exigírsele por vía de apremio, con independencia de las sanciones a que hubiere lugar.
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