LexTotal

Legislación › Ley 8/1994, de 25 de mayo, de Actividades Feriales.

Artículo 13. Organización.

Artículo 13. Organización.

1. Cualquier cambio de una actividad ferial que afecte a los datos que figuran en el Registro de Actividades Feriales se tiene que comunicar al departamento competente de la Generalidad, a fin de que sean actualizadas.

2. Los datos que figuran en el Registro de Actividades Feriales tienen carácter público, de acuerdo con los procedimientos de acceso y difusión establecidos por reglamento.

Se modifica por el art. 52 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. BOE-A-2010-16139.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
30 de junio de 1994 Texto original Leer

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →