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Legislación › Ley 8/1994, de 25 de mayo, de Actividades Feriales.

Artículo 14. Infracciones.

Artículo 14. Infracciones.

1. Las infracciones de esta Ley y de las disposiciones que la despliegan son objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades de otra naturaleza que se puedan derivar.

2. Son infracciones:

a) La falta de las comunicaciones previstas en esta Ley.

b) La consignación de datos falsos o inexactos en una declaración responsable o en cualquier otra documentación aportada ante la administración.

c) El uso indebido de la denominación de ''feria oficial'' o ''exposición oficial'' para actividades que no tienen este carácter.

Se modifica por el art. 53 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. BOE-A-2010-16139.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
30 de junio de 1994 Texto original Leer

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