Legislación › Ley 8/1994, de 25 de mayo, de Actividades Feriales.
Artículo 14. Infracciones.
Artículo 14. Infracciones.
1. Las infracciones de esta Ley y de las disposiciones que la despliegan son objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades de otra naturaleza que se puedan derivar.
2. Son infracciones:
a) La falta de las comunicaciones previstas en esta Ley.
b) La consignación de datos falsos o inexactos en una declaración responsable o en cualquier otra documentación aportada ante la administración.
c) El uso indebido de la denominación de ''feria oficial'' o ''exposición oficial'' para actividades que no tienen este carácter.
Se modifica por el art. 53 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. BOE-A-2010-16139.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 1994 | Texto original | Leer |


