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Legislación › Ley 8/1994, de 25 de mayo, de Actividades Feriales.

Artículo 13. Organización.

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Artículo 13. Organización.
1. La documentación necesaria para la inscripción en el Registro de Actividades Feriales y la organización del mismo se determinarán por reglamento.
2.
Cualquier cambio de una actividad ferial que afecte a los datos que figuran en el Registro de Actividades Feriales se comunicará tiene que comunicar al departamento competente de la Generalidad, para a fin de que sean actualizados. actualizadas.
3. 2. Los datos que figuran en el Registro de Actividades Feriales tienen carácter público, de acuerdo con los procedimientos de acceso y difusión que se establezcan establecidos por reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
30 de junio de 1994 Texto original Leer

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