Legislación › Ley 8/1994, de 25 de mayo, de Actividades Feriales.
Artículo 13. Organización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 1994 y la del 7 de octubre de 2010.
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Artículo 13. Organización.
1. La documentación necesaria para la inscripción en el Registro de Actividades Feriales y la organización del mismo se determinarán por reglamento. Cualquier cambio de una actividad ferial que afecte a los datos que figuran en el Registro de Actividades Feriales se
2.comunicará tiene que comunicar al departamento competente de la Generalidad, para a fin de que sean actualizados. actualizadas.
3. 2. Los datos que figuran en el Registro de Actividades Feriales tienen carácter público, de acuerdo con los procedimientos de acceso y difusión que se establezcan establecidos por reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 1994 | Texto original | Leer |


