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Legislación › Ley 8/1994, de 25 de mayo, de Actividades Feriales.

Artículo 14. Infracciones.

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Artículo 14. Infracciones.
1. Las infracciones de la presente esta Ley y de las disposiciones que la desarrollan despliegan son objeto de sanción administrativa, de acuerdo con el procedimiento que se establezca por reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden otra naturaleza que se puedan concurrir. derivar.
2. Son infracciones de la presente Ley: infracciones:
a) La realización falta de actividades feriales sin las autorizaciones establecidas por la presente comunicaciones previstas en esta Ley.
b) La no constitución de la garantía exigida.
c) La no comunicación del cambio
consignación de datos de la actividad ferial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.
d) El incumplimiento de las condiciones establecidas
falsos o inexactos en la autorización.
e) La no realización de
una feria declaración responsable o exposición oficial autorizada, salvo que concurran circunstancias especiales debidamente justificadas. en cualquier otra documentación aportada ante la administración.
f) c) El uso indebido de la denominación de «feria oficial» o de «exposición oficial» por entidades no reconocidas como tales ''feria oficial'' o ''exposición oficial'' para actividades que no tienen dicho este carácter.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
30 de junio de 1994 Texto original Leer

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