Legislación › Ley 8/1994, de 25 de mayo, de Actividades Feriales.
Artículo 14. Infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 1994 y la del 7 de octubre de 2010.
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Artículo 14. Infracciones.
1. Las infracciones de la presente esta Ley y de las disposiciones que la desarrollan despliegan son objeto de sanción administrativa, de acuerdo con el procedimiento que se establezca por reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden otra naturaleza que se puedan concurrir. derivar.
2. Son infracciones de la presente Ley: infracciones:
a) La realización falta de actividades feriales sin las autorizaciones establecidas por la presente comunicaciones previstas en esta Ley.
b) La no constitución de la garantía exigida. consignación de datos
c) La no comunicación del cambiode la actividad ferial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2. falsos o inexactos en
d) El incumplimiento de las condiciones establecidasla autorización. una
e) La no realización deferia declaración responsable o exposición oficial autorizada, salvo que concurran circunstancias especiales debidamente justificadas. en cualquier otra documentación aportada ante la administración.
f) c) El uso indebido de la denominación de «feria oficial» o de «exposición oficial» por entidades no reconocidas como tales ''feria oficial'' o ''exposición oficial'' para actividades que no tienen dicho este carácter.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 1994 | Texto original | Leer |


