Legislación › Ley 8/1994, de 25 de mayo, de Actividades Feriales.
Artículo 9. Régimen de intervención administrativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 1994 y la del 7 de octubre de 2010.
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Artículo 9. Autorización. Régimen de intervención administrativa.
1. La realización de ferias y exposiciones requiere la autorización previa tiene que ser objeto de comunicación previa a la Administración de la Generalidad.
2. La Administración de la Generalidad, para otorgar o denegar la autorización de ferias y exposiciones, solicitará informes a los correspondientes entes locales. También pedirá informe a la cámara oficial de comercio, industria y navegación realización de la correspondiente demarcación y, ferias-mercado en su caso, a las entidades representativas de los sectores afectados. En caso de presencia espacios que no forman parte del dominio público tiene que ser objeto de ganado vivo se solicitará un informe comunicación previa al departamento competente. ayuntamiento del municipio donde deba tener lugar. Si la actividad
3. La Administración de la Generalidad ejerce facultades de coordinación para evitar duplicidades de ferias y exposiciones oficiales, atendiendo a criterios de ámbito territorial de influencia, oferta expuesta, fechas dey visitantes. ferial se pretende realizar en espacios que forman parte del dominio público, hace falta la autorización del
4. La realización de ferias-mercado requiere exclusivamenteAyuntamiento del municipio donde deba celebrarse. El Ayuntamiento comunicará ayuntamiento.
3. Los ayuntamientos tienen que informar a la Administración de la Generalidad la autorización para sobre las ferias-mercado que sea inscrita les hayan sido comunicadas previamente o que hayan autorizado, a fin de que puedan ser inscritas en el Registro de Actividades Feriales.
5. 4. La Administración comunicación a que se refieren los apartados 1 y 2 tiene que incluir, como mínimo, los datos de la Generalidad o el Ayuntamiento, en el ámbito identificación de sus respectivas competencias, pueden exigir al organizador la parte organizadora y de una la actividad ferial la constitución de una garantía en cualquiera relativas a: nombre, fechas de las formas establecidas por la legislación celebración, periodicidad, localidad, ubicación, oferta de contratos. productos y
6. La formael procedimiento para solicitar la autorización de las actividades feriales servicios a exponer y público a quien se determinarán por reglamento. dirige.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 1994 | Texto original | Leer |


