Legislación › Ley 4/1994, de 6 de junio, de Calendario de Horarios Comerciales.
Artículos 6 a 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 1994 y la del 22 de junio de 2006.
Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 6. Artículos 6 a
Serán responsables de las infracciones cometidasesta Ley las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos comerciales, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 4.1. 9.
Se considerarán como tales, salvo prueba en contrario, aquellos a cuyo nombre figure la licencia correspondiente o exploten directamente el establecimiento. (Anulados).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de junio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-11127 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 1994 | Texto original | Leer |


