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Legislación › Ley 4/1994, de 6 de junio, de Calendario de Horarios Comerciales.

Artículos 6 a 9.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 1994 y la del 22 de junio de 2006. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.
Serán responsables de las infracciones cometidas
Artículos 6 a esta Ley las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos comerciales, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 4.1. 9.
Se considerarán como tales, salvo prueba en contrario, aquellos a cuyo nombre figure la licencia correspondiente o exploten directamente el establecimiento. (Anulados).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de junio de 2006 En vigor BOE-A-2006-11127 Leer Qué cambió
16 de junio de 1994 Texto original Leer

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