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Legislación › Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática.

Artículo 7. Plazo de la concesión y de puesta en funcionamiento del servicio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1994 y la del 14 de agosto de 1997. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Plazo de la concesión y de puesta en funcionamiento del servicio.
La Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional única, la concesión se otorgará por un plazo de quince veinticinco años, prorrogable por un solo período de cinco años.
Asimismo, en el pliego de cláusulas de explotación del servicio se fijará el plazo máximo de puesta en funcionamiento del servicio, el calendario de despliegue territorial y zonas de servicio a cubrir como mínimo en cada etapa, así como los criterios y obligaciones de calidad del servicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de agosto de 1997 En vigor BOE-A-1997-18260 Leer Qué cambió
16 de julio de 1994 Texto original Leer

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