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Legislación › Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano.

Artículo 4. Medicamentos objeto de publicidad destinada al público.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 1994 y la del 20 de febrero de 2010. Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Calificación de los medicamentos susceptibles Medicamentos objeto de publicidad. publicidad destinada al público.
Solamente podrán Podrán ser objeto de publicidad destinada al público las especialidades farmacéuticas determinadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo, conforme a lo previsto los medicamentos que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 31.5 78 de la Ley del Medicamento, 29/2006, de 26 de julio, de garantías y expresamente calificadas como publicitarias, por tratarse uso racional de los medicamentos que, por su composición y objetivo, estén destinados y concebidos para su utilización sin la intervención de un médico que realice el diagnóstico, la prescripción o el seguimiento del tratamiento y, en caso necesario, tras consultar con el farmacéutico. productos sanitarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de febrero de 2010 En vigor BOE-A-2010-2696 Leer Qué cambió
30 de julio de 1994 Texto original Leer

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