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Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».

Artículo 50.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1994 y la del 6 de diciembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 50.
1. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» tienen el derecho Mozos de constituir organizaciones sindicales Escuadra, para la defensa de sus intereses, con tienen derecho a afiliarse libremente a las limitaciones establecidas en la legislación vigente.
2. Las
organizaciones sindicales sindicales, a separarse de las mismas y a constituir otras organizaciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos en por el artículo 20 4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se inscribirán en el registro especial 11/1985, de organizaciones sindicales 2 de policía agosto, de la Generalidad. libertad sindical.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de diciembre de 2002 En vigor BOE-A-2002-15142 Leer Qué cambió
10 de julio de 1994 Texto original Leer

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