Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».
Artículo 50.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1994 y la del 6 de diciembre de 2002.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 50.
1. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» tienen el derecho Mozos de constituir organizaciones sindicales Escuadra, para la defensa de sus intereses, con tienen derecho a afiliarse libremente a las limitaciones establecidas en la legislación vigente. organizaciones
2. Lassindicales sindicales, a separarse de las mismas y a constituir otras organizaciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos en por el artículo 20 4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se inscribirán en el registro especial 11/1985, de organizaciones sindicales 2 de policía agosto, de la Generalidad. libertad sindical.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de diciembre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-15142 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


