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Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».

Artículo 51.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1994 y la del 6 de diciembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 51.
Las organizaciones sindicales del con representación en el Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» Mozos de Escuadra tienen derecho a que se les facilite un local para el ejercicio de sus actividades, en las dependencias que se determine, determinen, y tienen también los demás derechos y prerrogativas que les otorga la legislación vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de diciembre de 2002 En vigor BOE-A-2002-25142 Leer Qué cambió
10 de julio de 1994 Texto original Leer

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