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Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.

Artículo 2.

Artículo 2.

1. A los efectos de esta ley, son montes o terrenos forestales los definidos en el artículo 5 de la Ley 43/2003 de Montes.

2. En desarrollo de la ley básica estatal, se consideran montes o terrenos forestales en la Comunitat Valenciana:

a) Los terrenos agrícolas abandonados que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal, entendiendo como tales los que presenten una cobertura de especies forestales arbóreas o arbustivas leñosas por encima del cincuenta por ciento de fracción de cabida cubierta, aplicado, como máximo, a escala de subparcela catastral.

b) Los enclaves forestales en terrenos agrícolas cuya superficie sea mayor de una hectárea, sin perjuicio de que enclaves con superficies inferiores puedan tener tal condición, siempre y cuando el órgano forestal competente determine, de forma expresa, la función ecológica de los mismos.

3. Asimismo, tienen también la consideración de monte los terrenos pertenecientes al dominio público forestal, aunque su uso y destino no sea forestal.

Se modifica por el art. 3.1 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. DOGV-r-2024-90263

Se modifica el primer párrafo y la letra c) por el art. 8.1 y 2 de la Ley 13/2018, de 1 de junio. BOE-A-2018-8948

Se modifica por el art. 156 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre. BOE-A-2013-663

Se modifica por el art. 32 de la Ley 10/1998 de 28 de diciembre . BOE-A-1999-3255

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-90263 Leer Qué cambió
5 de junio de 2018 BOE-A-2018-8948 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-663 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1999-3255 Leer Qué cambió
10 de enero de 1994 Texto original Leer

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