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Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.

Artículo 25.

Artículo 25.

1. La Administración programará sus actuaciones encaminadas a la conservación, mejora, protección y aprovechamiento de los terrenos forestales.

2. Para la gestión de los terrenos forestales de dominio público, de utilidad pública o protectores, la Administración aprobará planes de ordenación forestal y planes técnicos de gestión forestal.

3. La elaboración de los planes a que se refiere el apartado anterior será efectuada por la administración, con audiencia a los propietarios de los terrenos y los entes locales correspondientes al ámbito que abarca el proyecto.

4. La Administración podrá tramitar y aprobar planes de ordenación forestal y planes técnicos de gestión forestal para otros terrenos forestales a instancias de sus propietarios.

Se modifican los apartados 2 a 4 por los arts. 6 y 19 de la Ley 13/2018, de 1 de junio. BOE-A-2018-8948

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de junio de 2018 En vigor BOE-A-2018-8948 Leer Qué cambió
10 de enero de 1994 Texto original Leer

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