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Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.

Artículo 26.

Artículo 26.

1. Podrán elaborarse proyectos de ejecución para los montes de dominio público, de utilidad pública y protectores. En los mismos términos, podrán elaborarse para el resto de los montes cuando se haya redactado para ellos un plan de ordenación forestal y un plan técnico de gestión forestal conforme al artículo anterior.

2. Los proyectos de ejecución serán elaborados por las entidades públicas o privadas que gestionen el monte, sin perjuicio del deber de comunicar a la Administración forestal su contenido, remitiendo una copia del mismo al objeto de su control y seguimiento.

3. Para aquellos montes que no tengan previamente aprobado un plan de ordenación forestal y un plan técnico de gestión forestal, sus propietarios podrán elaborar proyectos de ejecución que, previamente a su ejecución, requerirán el informe de la Administración.

Se modifica el apartado 1 y 3 por el art. 6 de la Ley 13/2018, de 1 de junio. BOE-A-2018-8948

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de junio de 2018 En vigor BOE-A-2018-8948 Leer Qué cambió
10 de enero de 1994 Texto original Leer

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