Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Artículo 25.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de enero de 1994 y la del 5 de junio de 2018.
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Artículo 25.
1. La Administración programará sus actuaciones encaminadas a la conservación, mejora, protección y aprovechamiento de los terrenos forestales.
2. Para la gestión de los terrenos forestales de dominio público, de utilidad pública o protectores, la Administración aprobará Programas planes de Gestión ordenación forestal y Mejora Forestal. planes técnicos de gestión forestal.
3. La elaboración de los Programas planes a que hace referencia se refiere el apartado anterior se efectuará será efectuada por la Administración administración, con audiencia de a los propietarios de los terrenos. terrenos y los entes locales correspondientes al ámbito que abarca el proyecto.
4. La Administración podrá tramitar y aprobar Programas planes de Gestión ordenación forestal y Mejora Forestal planes técnicos de gestión forestal para otros terrenos forestales a instancias de sus propietarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-8948 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 1994 | Texto original | Leer |


