Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de junio de 2018 y la del 24 de diciembre de 2024.
Tachado: lo que se quitó (89 palabras). Subrayado: lo que se añadió (110 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 3.
1. No A los efectos de esta ley, no tendrán la consideración legal de terrenos forestales: monte o terreno forestal:
a) Los suelos terrenos clasificados legalmente como urbanos o urbanizables.
b) Los terrenos dedicados a siembras o plantaciones de cultivos agrícolas. al cultivo agrícola.
c) Las superficies destinadas al cultivo de plantas y árboles ornamentales y los viveros forestales.
d) Las láminas de agua y los terrenos inundables que formen parte de humedales o zonas húmedas de carácter permanente.
e) Los terrenos que previa resolución administrativa expresa cambien su uso forestal o compatible con el suelo forestal a otro distinto.
e) f) Los cultivos forestales sobre terrenos agrícolas abandonados que hayan adquirido signos inequívocos cuya finalidad sea la producción de cosechas anuales o recurrentes de frutos, tales como la cereza, trufas, nueces, piñones, etc., siempre que su estado forestal, cuando las especies arbóreas mantenimiento incluya la realización de cultivo original se encuentren aún en perfectas condiciones prácticas de producción y posterior puesta en valor manejo agrícola. Estos terrenos agrícolas tendrán, como mínimo, una cobertura del 50 % de especies arbóreas originales.
2. Los terrenos forestales incluidos en espacios naturales protegidos g) El cultivo de trufas mediante técnicas agrícolas, destinado al consumo humano, cuando se regirán por su normativa específica, sin perjuicio desarrolle sobresuelos forestales y exclusivamente durante el periodo de que les sean aplicables los preceptos explotación. En tal caso el suelo tendrá la consideración de esta ley que contengan superiores medidas suelo agrícola temporal, y recobrará su condición de protección. suelo forestal al cesar dicho cultivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90263 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 2018 | BOE-A-2018-8948 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-663 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 1994 | Texto original | Leer |


