Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Artículo 69.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 1994 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 69.
Corresponde a la Consejería Conselleria con competencias en materia de Medio Ambiente medio ambiente la potestad para instruir los expedientes y sancionar las acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley, ley, sin perjuicio de las competencias concretas de otras Administraciones. administraciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1236 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 1994 | Texto original | Leer |


