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Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.

Artículo 69.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 1994 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 69.
Corresponde a la Consejería Conselleria con competencias en materia de Medio Ambiente medio ambiente la potestad para instruir los expedientes y sancionar las acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley, ley, sin perjuicio de las competencias concretas de otras Administraciones. administraciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1994 Texto original Leer

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