Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Artículo 71.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 1994 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 71.
1. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objetivo lograr, en la medida de lo posible, la restauración del medio natural al ser y estado previos al hecho de producirse la agresión. Las
En el caso de que las actuaciones de restitución no se realizaran voluntariamente, la Administración procederá a la ejecución subsidiaria o a la imposición de multas coercitivas.
2. Los gastos de ejecución subsidiaria se exigirán por la vía de apremio.indemnizaciones por daños y perjuicios se determinarán por el órgano competente autoridades competentes para imponer la sanción, multas y en caso cuantías máximas de que no se satisfagan voluntariamente se reclamarán por la vía judicial correspondiente. las mismas serán las siguientes:
Los fondos necesarios para llevar a efecto la ejecución subsidiaria de la reposición de la situación alterada como consecuencia a) El/la director/a territorial competente por razón de la infracción, se exigirán materia por infracciones leves con multas de forma cautelar antes 100 a 1.000 euros.
b) El/la director/a general competente por razón de la misma. materia por infracciones graves con multas
3. Lasque se impongan de 1.001 a los distintos sujetos por una misma infracción tendrán carácter independiente. 100.000 euros.
Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieran intervenido en la comisión c) El/la conseller/a competente por razón de la infracción, la responsabilidad será solidaria sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes, materia por parte infracciones muy graves con multas de aquel o aquellos que hubieran hecho frente 100.001 a las responsabilidades. 1.000.000 euros.
4. En cualquier caso, la Administración podrá iniciar los procedimientos de suspensión y anulación de aquellos actos administrativos Téngase en cuenta, en relación a los que presuntamente pudiera ampararse la actuación ilegal. órganos competentes para
5. Mediante resolución motivada del órgano competente podrán adoptarse las medidas de carácter provisional estrictamente necesariasasegurar la eficacia imposición de las sanciones, la resolución que pueda recaer y en especial para evitar que se produzcan o puedan producir daños en los bienes protegidos disposición adicional cuarta de esta norma, añadida por el art. 149 de la presente Ley. Ley 7/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1236
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1236 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 1994 | Texto original | Leer |


