Legislación › Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas.
Artículo 21. Compensación de cuotas negativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 1997.
Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
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Artículo 21. Compensación de pérdidas.
1. Si la suma algebraica a que se refiere el artículo anterior resultase negativa, negativa su importe podrá compensarse por la cooperativa con las cuotas íntegras positivas de los cinco ejercicios períodos impositivos que concluyan en los siete años inmediatos y sucesivos, sin que sea de aplicación la compensación sucesivos.
2. En las cooperativas de pérdidas prevista en nueva creación el artículo 14 cómputo del Texto Refundido plazo de las disposiciones compensación a que se refiere el número anterior podrá diferirse hasta el inicio del Impuesto sobre Sociedades. primer período impositivo en
No obstante, las sumas algebraicas negativas producidaslos tres primeros ejercicios de actividad de que las nuevas cooperativas, se podrán compensar, sin límite en el tiempo, con futuras cuotas íntegras fuesen positivas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-8354 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-1736 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1997-1705 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


