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Legislación › Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas.

Artículo 21. Compensación de cuotas negativas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Compensación de pérdidas.
1. Si la suma algebraica a que se refiere el artículo anterior resultase negativa, negativa su importe podrá compensarse por la cooperativa con las cuotas íntegras positivas de los cinco ejercicios períodos impositivos que concluyan en los siete años inmediatos y sucesivos, sin que sea de aplicación la compensación sucesivos.
2. En las cooperativas
de pérdidas prevista en nueva creación el artículo 14 cómputo del Texto Refundido plazo de las disposiciones compensación a que se refiere el número anterior podrá diferirse hasta el inicio del Impuesto sobre Sociedades.
No obstante, las sumas algebraicas negativas producidas
primer período impositivo en los tres primeros ejercicios de actividad de que las nuevas cooperativas, se podrán compensar, sin límite en el tiempo, con futuras cuotas íntegras fuesen positivas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2002 BOE-A-2002-8354 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-1736 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1997-1705 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 Texto original Leer

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