Legislación › Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas.
Artículo 21. Compensación de cuotas negativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 1 de enero de 2000.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
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Artículo 21. Compensación de pérdidas.
1. Si la suma algebraica a que se refiere el artículo anterior resultase negativa negativa, su importe podrá compensarse por la cooperativa con las cuotas íntegras positivas de los períodos impositivos que concluyan en los siete diez años inmediatos y sucesivos. En el supuesto de practicarse la compensación se considerará que no han prescrito los períodos impositivos a los que correspondan las cuotas negativas, a los solos efectos de cuantificar la compensación que proceda.
2. En las cooperativas de nueva creación el cómputo del plazo de compensación a que se refiere el número anterior podrá diferirse hasta el inicio del primer período impositivo en que las cuotas fuesen positivas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-8354 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-1736 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1997-1705 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


