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Legislación › Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas.

Artículo 21. Compensación de cuotas negativas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 26 de marzo de 2002. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Compensación de pérdidas.
1. Si la suma algebraica a que se refiere el artículo anterior resultase negativa, su importe podrá compensarse con las cuotas íntegras positivas de los períodos impositivos que concluyan en los diez quince años inmediatos y sucesivos. Las cuotas negativas tendrán que haber resultado de la oportuna liquidación o autoliquidación. En el supuesto de practicarse la compensación se considerará que no han prescrito los períodos impositivos a los que correspondan las cuotas negativas, a los solos efectos de cuantificar la compensación que proceda.
2. En las cooperativas de nueva creación el cómputo del plazo de compensación a que se refiere el número anterior podrá diferirse hasta el inicio del primer período impositivo en que las cuotas fuesen positivas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2002 BOE-A-2002-8354 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-1736 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1997-1705 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 Texto original Leer

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