Legislación › Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas.
Artículo 21. Compensación de cuotas negativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 26 de marzo de 2002.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 21. Compensación de pérdidas.
1. Si la suma algebraica a que se refiere el artículo anterior resultase negativa, su importe podrá compensarse con las cuotas íntegras positivas de los períodos impositivos que concluyan en los diez quince años inmediatos y sucesivos. Las cuotas negativas tendrán que haber resultado de la oportuna liquidación o autoliquidación. En el supuesto de practicarse la compensación se considerará que no han prescrito los períodos impositivos a los que correspondan las cuotas negativas, a los solos efectos de cuantificar la compensación que proceda.
2. En las cooperativas de nueva creación el cómputo del plazo de compensación a que se refiere el número anterior podrá diferirse hasta el inicio del primer período impositivo en que las cuotas fuesen positivas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-8354 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-1736 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1997-1705 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


