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Legislación › Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas.

Artículo 34. Deducción por doble imposición.

Artículo 34. Deducción por doble imposición.

Los socios de las cooperativas protegidas, sean personas físicas o jurídicas, gozarán, en relación con los retornos cooperativos, de una deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, del Impuesto sobre Sociedades, del 10 por 100 del importe percibido. Cuando, por tratarse de una cooperativa especialmente protegida, dichos rendimientos se hayan beneficiado de la bonificación prevista en el número 2 del artículo 28 de esta Ley Foral, dicha deducción será del 5 por 100 de tales retornos.

Téngase en cuenta que este artículo queda derogado en lo que resulte de aplicación a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según establece la disposición derogatoria única.c) de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-2208.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-2208 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 Texto original Leer

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