Legislación › Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Artículo 69. Autorizaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de octubre de 1994 y la del 11 de enero de 1998.
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Artículo 69. Autorizaciones.
Corresponde al Director general de Carreteras autorizar la construcción de estaciones de servicio en las vías de servicio de autopistas, autovías o vías rápidas, o junto a una carretera convencional.
Las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior serán regladas, debiéndose precisar normativamente todos los requisitos objetivos necesarios para obtenerlas, y se concederán a todo solicitante que reúna los requisitos exigidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 70.7.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-417 | Leer | Qué cambió |
| 13 de octubre de 1994 | Texto original | Leer |


