Legislación › Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política.
Artículo 5. Compatibilidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 1994 y la del 20 de diciembre de 2015.
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Artículo 5. Compatibilidades.
La condición de diputado regional es compatible con la actividad profesional privada, con el desempeño Las diputadas y diputados regionales que desempeñen su cargo en activo régimen de cualquier puesto en la Función Pública, dedicación exclusiva, no podrán compatibilizar su actividad con el ejercicio del comercio, de la industria, del arte, por si o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otra puesto, cargo, representación, profesión o actividad lucrativa. También lo es retribuida de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena.
Asimismo, será incompatible con la percepción de cualquiera pensión del sistema público de la Seguridad Social jubilación o de las Clases Pasivas, y, en general, con el medio de vida que el diputado tuviera antes retiro por Derechos Pasivos, o por cualquier régimen de ostentar esta representación. Seguridad Social público y obligatorio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2016-312 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 1994 | Texto original | Leer |


