LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo decimosexto. Competencia en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 1994 y la del 18 de mayo de 2000. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo decimosexto. Competencia en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia
El artículo 455 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, queda redactado de la forma siguiente:
«Las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia incluido en el artículo anterior corresponden al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas en todas las materias relativas a su Estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario.»

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de mayo de 2000 En vigor BOE-A-2000-9230 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 Texto original Leer

← Artículo decimoquinto Índice Artículo decimoséptimo →