LexTotal

Legislación › Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

Artículo 13.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de diciembre de 1994 y la del 21 de septiembre de 2006. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13.
En todos los casos en que un vehículo sea inspeccionado en una estación de ITV, ITV se emitirá un informe de ITV conforme a lo previsto por el Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, que deberá ir firmado por el director Director técnico de la estación ITV o por la persona en quien haya delegado, previa autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma. Las tarjetas comunidad autónoma. La anotación del resultado de la inspección en la tarjeta ITV deberán o certificado de características deberá ser firmadas, cuando proceda, firmada por las personas antes indicadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de septiembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-11051 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 1994 Texto original Leer

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →