Legislación › Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Artículo 10. Prórroga del contrato.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de junio de 2013 y la del 19 de diciembre de 2018.
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Artículo 10. Prórroga del contrato.
1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año tres años más.
2. Una vez inscrito el contrato de arrendamiento, el derecho de prórroga establecido en el artículo 9, así como la prórroga de un año tres años a la que se refiere el apartado anterior, se impondrán en relación a terceros adquirentes que reúnan las condiciones del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
3. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-20822 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20526 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20385 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20266 | Leer | Qué cambió |
| 26 de mayo de 2023 | BOE-A-2023-12203 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-3108 | Leer | Qué cambió |
| 24 de enero de 2019 | BOE-A-2019-799 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-17293 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 2013 | BOE-A-2013-5941 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


