Legislación › Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Artículo 11. Desistimiento del contrato.
Artículo 11. Desistimiento del contrato.
1. El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.
2. En los contratos de arrendamiento de vivienda temporal el arrendatario podrá desistir del contrato una vez que haya transcurrido al menos un mes desde su formalización, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de diez días.
3. En los dos apartados anteriores el desistimiento del arrendatario así ejercido no generará derecho de indemnización en favor del arrendador.
Se modifica por el art. 3.9 del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre. BOE-A-2026-20823
Se deja sin efecto la modificación de este artículo por Resolución de 2 de octubre de 2026 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. BOE-A-2026-20526
Se modifica por el art. 3.9 del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. BOE-A-2026-20266
Se modifica por el art. 1.6 de la Ley 4/2013, de 4 de junio. BOE-A-2013-5941.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de octubre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-20823 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20526 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20266 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 2013 | BOE-A-2013-5941 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


